lEGISLACIÓN

Constitución Política de la República de Guatemala

Artículo 202.– Secretarios de la Presidencia. El Presidente de la República tendrá los secretarios que sean necesarios. Las atribuciones de éstos serán determinadas por la ley. Los Secretarios General y Privado de la Presidencia de la República, deberán reunir los mismos requisitos que se exigen para ser ministro y gozarán de iguales prerrogativas e inmunidades.

Ley del Organismo Ejecutivo
Capítulo III Sección Segunda
De las Secretarías de la Presidencia

Artículo 10.– Secretaría Privada de la Presidencia. La Secretaría Privada de la Presidencia tiene a su cargo, sin perjuicio de la competencia atribuida constitucional o legalmente a otros órganos públicos, las siguientes funciones específicas, relacionadas con el ejercicio de las funciones del Ejecutivo:

  • Atender los asuntos de carácter privado del Presidente de la República.
  • Llevar el registro y control de las audiencias e invitaciones del Presidente de la República.
  • Atender el despacho de asuntos que se dirijan al Presidente de la República.
  • Apoyar la gestión o trámite de los asuntos que se sometan a su consideración, orientándolos conforme a su naturaleza hacia los distintos despachos ministeriales, o en su caso, a las dependencias del Estado a que corresponden estos asuntos.
  • Brindar atención a los planteamientos que se le presentan en forma individual.
  • Atender los asuntos y relaciones políticas que le encomiende el Presidente de la República.