ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 253-2020 Guatemala, 30 de diciembre de 2020 El Presidente de la República, CONSIDERANDO Que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021 no fue aprobado en el término que establece la Constitución Política de la República de Guatemala y por lo tanto, regirá de nuevo el presupuesto en vigencia en el ejercicio fiscal anterior. De tal cuenta, el presupuesto vigente para el Ejercicio Fiscal 2021, es lo aprobado por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 25-2018, más las ampliaciones o disminuciones que hayan sido autorizadas mediante Decretos del Organismo Legislativo. CONSIDERANDO Que el Decreto 25-2018 aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, vigente para el Ejercicio Fiscal 2020 fue ampliado por el Congreso de la República de Guatemala mediante los Decretos 12-2020, 13-2020 y 20-2020, por lo que el monto de presupuesto para el Ejercicio fiscal 2021 asciende a la cantidad de Q107,521,464,000. CONSIDERANDO Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que en los artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2021. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA ARTICULO 1. Distribución analítica del presupuesto. Conforme el Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 con vigencia para el ejercicio fiscal 2021, y sus ampliaciones aprobadas mediante los Decretos 12-2020, 13-2020 y 20-2020, se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021, por el monto de CIENTO SIETE MIL QUINIENTOS VEINTIÚN MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL QUETZALES (Q107,521,464,000), en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente. Para el Presupuesto de Ingresos, la distribución se aprueba a nivel de clase, sección y grupo; para el Presupuesto de Egresos se aprueba a nivel de entidad, programa o categoría equivalente, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fuente de financiamiento y ubicación geográfica, las cuales incluyen las readecuaciones autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala mediante el Decreto Número 25-2018, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019. De acuerdo a la distribución siguiente: INGRESOS DESCRIPCIÓN APROBADO TOTAL 107,521,464,000 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 64,027,700,000 1 Impuestos Directos 22,244,365,000 10 Impuesto sobre la renta 21,276,447,000 11 De empresas 14,631,413,000 12 Sobre las personas naturales 1,625,712,000 15 De solidaridad 5,019,322,000 30 Impuesto sobre el patrimonio 27,918,000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 2,513,000 32 Sobre transferencias onerosas de patrimonio 279,000 33 Sobre transferencias gratuitas de patrimonio 25,126,000 90 Otros impuestos directos 940,000,000 91 Impuestos varios directos 940,000,000 2 Impuestos Indirectos 41,783,335,000 10 Impuestos a las importaciones 2,708,561,000 11 Arancel sobre las importaciones 2,708,561,000 20 Impuestos sobre productos industriales y primarios 5,041,960,000 21 Sobre bebidas 820,350,000 22 Sobre cigarrillos y tabacos 356,931,000 23 Sobre derivados del petróleo 3,514,640,000 24 Regalías 49,588,000 25 Hidrocarburos compartibles 175,812,000 27 Sobre distribución de cemento 124,639,000 30 Impuesto al valor agregado 31,069,900,000 31 I.V.A. de bienes y servicios 15,441,900,000 32 I.V.A. de importaciones 15,628,000,000 40 Impuestos internos sobre servicios 506,760,000 41 Sobre transporte y comunicaciones 8,490,000 42 Sobre actos jurídicos y transacciones 498,270,000 60 Impuesto sobre circulación de vehículos 1,962,754,000 61 Sobre circulación de vehículos terrestres 904,735,000 62 Sobre circulación de vehículos marítimos 1,830,000 63 Sobre circulación de vehículos aéreos 8,233,000 64 Sobre primera matrícula de vehículos 1,047,956,000 70 Impuesto fiscal por salida del país 333,400,000 71 Por viajes al extranjero 333,400,000 90 Otros impuestos indirectos 160,000,000 91 Impuestos varios indirectos 160,000,000 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 817,152,100 1 Derechos 176,973,000 10 Derechos consulares y migratorios 171,981,000 20 Derechos de inscripción, examen y matrículas 5,000 90 Otros 4,987,000 2 Tasas 238,035,600 10 Sobre el transporte terrestre 63,112,000 30 Sobre el transporte aéreo 39,775,000 40 Sobre el comercio 46,080,000 50 Sobre la industria 19,767,000 90 Tasas y licencias varias 69,301,600 4 Arrendamiento de Edificios, Equipos e instalaciones 60,900,000 10 De edificios y viviendas 20,527,000 30 De instalaciones aéreas 39,050,000 90 Otros arrendamientos 1,323,000 6 Multas 47,309,500 10 Originadas por ingresos no tributarios 24,400,000 90 Otras multas 22,909,500 7 Intereses por Mora 43,000 90 Otros intereses por mora 43,000 9 Otros Ingresos no Tributarios 293,891,000 10 Ganancias en operaciones cambiarías 45,670,000 30 Extinción de dominio 15,046,000 40 Canje Deuda 37,186,000 90 Otros ingresos no tributarios 195,989,000 12 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL 2,587,208,957 1 Aportes para Previsión Social 2,587,208,957 10 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas 2,546,822,957 20 Aporte patronal para clases pasivas 40,386,000 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 415,656,900 1 Venta de Bienes 38,760,150 10 Bienes 14,511,000 30 Publicaciones, impresos oficiales y textos escolares 24,249,150 2 Venta de Servicios   376,896,750 20 Servicios de salud y asistencia social   26,444 30 Servicios educacionales   19,750,000 40 Servicios agropecuarios   36,202,000 50 Servicios de laboratorio   31,216,000 90 Otros servicios   263,284,750 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD   423,495,000 1 Intereses   104,554,000 30 Por depósitos   104,554,000 31 Por depósitos internos   104,554,000 2 Dividendos y/o Utilidades   296,126,000 10 Dividendos y/o utilidades   296,126,000 11 De empresas públicas nacionales   80,364,000 14 Del sector privado   215,762,000 3 Arrendamiento de Tierras y Terrenos   13,061,000 10 Arrendamiento de tierras y terrenos   13,061,000 4 Derechos Sobre Bienes Intangibles   9,754,000 10 Derechos sobre bienes intangibles   9,754,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES   272,810,000 1 Del Sector Privado   17,659,000 30 De empresas privadas   17,659,000 2 Del Sector Público   680 20 De entidades descentralizadas y autónomas no financieras   680,000 4 Donaciones Corrientes   254,471,000 10 De gobiernos extranjeros   113,675,000 20 De organismos e instituciones internacionales   140,796,000 22 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO   3,405,000 1 Del Sector Privado   3,405,000 10 Del sector privado   3,405,000 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS   3,367,393,000 1 Disminución de Disponibilidades   3,367,393,000 10 Disminución de caja y bancos   3,367,393,000 24 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO   30,047,946 3 Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo   30,047,946,000 10 Colocación de bonos   30,047,946,000 25 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO   5,558,697.04 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo   5,558,697,043 10 De gobiernos extranjeros   248,104,000 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales   5,310,593.04   RESUMEN     A. INGRESOS CORRIENTES   68,544,022,957 B. INGRESOS DE CAPITAL   3,405,000 C. FUENTES FINANCIERAS   38,974,036,043 TOTAL: 107,521,464,000 EGRESOS INSTITUCIÓN APROBADO TOTAL 107,521,464,000 Presidencia de la República 231,000,000 Ministerio de Relaciones Exteriores 577,712,000 Ministerio de Gobernación 5,944,809,100 Ministerio de la Defensa Nacional 2,627,699,000 Ministerio de Finanzas Públicas 381,240,000 Ministerio de Educación 17,598,086,425 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 9,823,157,000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 802,236,000 Ministerio de Economía 2,803,358,000 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 1,765,407,000 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 6,777,380,000 Ministerio de Energía y Minas 80,992,000 Ministerio de Cultura y Deportes 622,959,000 Secretaría y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,526,747,000 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 127,284,000 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 33,594,073,575 Servicios de la Deuda Pública 14,611,000,000 Ministerio de Desarrollo Social 7,509,067,000 Procuraduría General de la Nación 117,256,900 ARTICULO 2. Presupuesto analítico de puestos y sueldos y programación de gastos de representación. Se aprueba para el ejercicio fiscal 2021, el detalle analítico de puestos y sueldos contenidos en el documento "Presupuesto Analítico de Sueldos de Personal Permanente y por Contrato de la Administración Central", con cargo a los renglones de gasto 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; así como la programación del renglón de gasto 063 Gastos de representación en el interior, la cual únicamente podrá ser modificada por resolución del Ministerio de Finanzas Públicas, previo dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto, considerando lo que establece el Artículo 77 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 91 de su Reglamento. ARTICULO 3. Niveles de control de la ejecución del presupuesto. Con base a la literal b) del Artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 26 y 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala. Ley Orgánica del Presupuesto, la programación y ejecución del presupuesto de egresos del Estado tendrá el control legal en las categorías programáticas en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). Con fundamento en los artículos 27 y 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, constituyen asignaciones limitativas en la ejecución de egresos, los créditos asignados por fuente de financiamiento, organismo y correlativo, cuando la fuente contenga este detalle, y grupo de gasto, excepto en los siguientes casos: a. Para el Grupo de Gasto 0 Servicios Personales el limite se establece a nivel de renglón de gasto; y, b. Renglones de gasto 911 Emergencias y calamidades públicas y 914 Gastos no previstos. Únicamente en los Ministerios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social, el control del grupo de gasto 0 Servicios Personales, podrá fijarse a nivel del subgrupo de gasto, exceptuando el renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal. Las insuficiencias de los créditos presupuestarios que durante la ejecución se generen en los renglones de gasto, no impedirán la ejecución presupuestaria debiendo cada institución regularizar los saldos deficitarios una vez al mes, y asegurarse de que al treinta y uno de diciembre, todas las insuficiencias estén totalmente regularizadas. Con base a los artículos 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 19 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Presupuesto de Ingresos del Estado constituye una estimación y en tal sentido es de carácter indicativo, por lo que no le son aplicables controles equivalentes a los de egresos, excepto en el caso de ampliaciones o disminuciones autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, en función al Artículo 238, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala, se faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, y a la Ley Orgánica del Presupuesto, para que de conformidad al Artículo 32 establezca los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilice los cambios en los montos programados en las partidas que correspondan. ARTICULO 4. Actualización de Resultados Estratégicos. Derivado de la no aprobación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021- y, aunado a la prescripción en 2019 de los resultados estratégicos de país, se dará continuidad a los resultados estratégicos definidos para el periodo 2020-2024, por lo que se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin), para que a través de la Dirección Técnica del Presupuesto (DTP), actualice lo correspondiente en los resultados estratégicos dentro del Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF). ARTICULO 5. Resultados estratégicos e institucionales. Para el registro de la ejecución, las instituciones que definieron productos y subproductos asociados a los Resultados, deben establecer la vinculación presupuestaria correspondiente en los sistemas establecidos. Las instituciones que modifiquen las asignaciones presupuestarias, productos y/o subproductos de programas asociados a los resultados estratégicos o institucionales, deberán informar de tales modificaciones a la Dirección Técnica del Presupuesto en un plazo que no podrá exceder de 10 días a partir de aprobada la modificación. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con las entidades involucradas en los resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas determinadas y para dar seguimiento al avance de los indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho cronograma deberá realizarse a más tardar el 29 de enero del 2021 y deberá remitirse copia a la Dirección Técnica del Presupuesto. ARTICULO 6. Modificación de metas físicas. Las modificaciones de metas físicas, se autorizarán de la siguiente forma: a. Por medio de resolución de la máxima autoridad institucional, cuando: • Sea necesario realizar modificaciones, en función de las asignaciones aprobadas en el Decreto Número 25-2018, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, con vigencia para el ejercicio fiscal 2021, y sus ampliaciones aprobadas mediante los Decretos 12-2020, 13-2020 y 20-2020 las cuales no deben exceder de marzo de 2021. • Una modificación presupuestaria genere una modificación de metas físicas. • Sea necesaria un aumento o disminución de las metas, acompañada de su justificación correspondiente. b. Por medio de resolución de la unidad de planificación o dependencia que haga sus veces, cuando una modificación presupuestaria no implique una modificación de metas físicas; dicha resolución debe indicar la justificación correspondiente. Todas las modificaciones se registrarán dentro del módulo de Presupuesto por Resultados (PpR) del Sistema Informático de Gestión (Siges), y se deberá remitir copia a la Dirección Técnica del Presupuesto y la Secretaria de Planificación y Programación de la Presidencia, durante los siguientes 10 días de aprobadas las mismas. ARTICULO 7. Ejecución de metas físicas. Las instituciones tienen 10 días calendario después de finalizado el mes, para registrar la ejecución de las metas físicas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), salvo diciembre, que se hará conforme a las normas de cierre. Para poder llevar a cabo la ejecución se debe realizar previamente la programación de las metas de productos y subproductos, del cuatrimestre que corresponda, así mismo podrá realizar las reprogramaciones que sean necesarias, en los 10 días calendario después de finalizado el mes. Esta disposición no es aplicable para la ejecución de obras físicas, la cual debe realizarse continuamente conforme los procedimientos establecidos. ARTICULO 8. Distribución de beneficiarios de metas. Las instituciones del sector público deben ingresar en el Sistema Integrado de Administración Financiera, la distribución de beneficiarios de las metas que pueden desagregarse a la unidad de medida Personas, dicha desagregación se realizará por sexo, edad y etnia. Lo anterior, para dar cumplimiento al compromiso adquirido como parte del 4to Plan de Gobierno Abierto. Es responsabilidad de cada institución el correcto registro de la información, así como velar por la veracidad y congruencia de la misma. ARTICULO 9. Estructura y red de categorías programáticas. Se faculta a las instituciones de la Administración Central para que modifiquen la Red de Categorías Programáticas y la Estructura Presupuestaría durante la ejecución del presupuesto 2021. Para tal efecto, previamente deberán contar con la anuencia de la Dirección Técnica del Presupuesto, quien informará sobre la procedencia o ajustes a la propuesta presentada, para que posteriormente la máxima autoridad emita la Resolución aprobatoria correspondiente, remitiendo copia de la misma a la citada Dirección, para que incorpore los cambios en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). La creación de nuevas categorías programáticas, tendrá que incluir la asignación de metas físicas en el nivel correspondiente a la nueva estructura. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de categorías programáticas destinadas a la atención de casos declarados conforme al Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, para lo cual se faculta a la Dirección Técnica del Presupuesto para que proceda de oficio a la creación de la estructura programática que identifique el estado correspondiente, si por la naturaleza de los bienes y servicios a entregar, se requiere la creación de otra estructura, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior. La estructura y red de categorías programáticas cargada para la formulación presupuestaria 2021, se utilizará como base en el proceso de formulación presupuestaria 2022-2026. Cualquier cambio para mejoras deberá ser consensuado con la Dirección Técnica del Presupuesto, en el marco de la Gestión por Resultados. ARTICULO 10. Seguimiento y evaluación de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR). Con fundamento en los artículos 34 y 35 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, sin perjuicio de las evaluaciones permanentes internas que cada Organismo de Estado está obligado a practicar, las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos: a. Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica que se trate, con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de resultados; b. Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los Indicadores será cuatrimestral; y, c. En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto, brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos. ARTICULO 11. Programación y reprogramación de las transferencias corrientes y de capital. De conformidad con el Artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la programación inicial y reprogramaciones de las transferencias corrientes y de capital deberán aprobarse mediante resolución de la máxima autoridad que corresponda. Para tal efecto, deberán emitirse los comprobantes respectivos dentro del Sicoin. ARTICULO 12. Gestiones de traslado de asignaciones presupuestarias. Las entidades de la Administración Central, cuando planteen gestiones de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Finanzas Públicas, deberán solicitarlas acompañando: a. La solicitud de la máxima autoridad de la entidad dirigida al Ministro de Finanzas Públicas; b. La justificación detallada de los movimientos presupuestarios solicitados y la documentación de soporte que corresponda; c. Los comprobantes de modificación presupuestaria del Sicoin o Siges a nivel de solicitado, avalados por las autoridades superiores de la entidad o por quien tenga delegada dicha función; y, d. En los casos que las modificaciones afecten fuentes externas y contrapartidas, las Entidades deberán remitir el expediente de modificación a la Dirección Técnica del Presupuesto, la cual solicitará la opinión de la Dirección de Crédito Público (DCP) del Ministerio de Finanzas Públicas. La DCP trasladará la opinión emitida a la Dirección Técnica del Presupuesto para su incorporación al expediente. Se exceptúa la opinión, cuando se trate de préstamos o donaciones de apoyo presupuestario o modificaciones dentro de un mismo componente del préstamo o donación, siempre y cuando venga justificado por la institución. ARTICULO 13. Asignaciones presupuestarias del grupo de gasto 0 servicios personales. Las asignaciones presupuestarias de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, correspondientes a los renglones de gasto del grupo 0 Servicios Personales, podrán ser transferidas a otro grupo de gasto, siempre y cuando las economías se originen de créditos presupuestarios no comprometidos o de la supresión de puestos. ARTICULO 14. Retribuciones por servicios. Las Unidades Ejecutoras de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, son responsables de que la ejecución del renglón de gasto 036 Retribuciones por servicios, se enmarque en la descripción del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala; asimismo, de autorizar mediante resolución, la programación mensualizada de las actividades descritas en el citado manual, por el tiempo que se estimen realizar y la cantidad de personas, por estructura presupuestaría, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante enero de 2021. En caso que la programación varíe, deberá utilizarse el mismo mecanismo de aprobación. Dicha reprogramación deberá formar parte de las respectivas modificaciones presupuestarias. ARTICULO 15. Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora es la responsable de operativizar la desconcentración del Sistema de Administración Financiera, mediante el registro en la formulación y ejecución física y financiera del presupuesto en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) y Sistema Informático de Gestión (Siges), observando las disposiciones y normas de ejecución presupuestaria, de compras y contrataciones del Estado y los procesos técnicos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, coordinada por la Unidad de Administración Financiera (UDAF) de cada entidad pública. Además, la Unidad Ejecutora es responsable del registro presupuestario de la ejecución, así como de coordinar los centros de costo que pertenezcan a la misma y de establecer las metas de producción pública. Se debe considerar que la función principal de los centros de costo es prestar los servicios al ciudadano y no es responsable de realizar compras, ejecutar presupuesto y realizar reprogramaciones financieras, por ser función de la Unidad Ejecutora. ARTICULO 16. Uso de herramienta para solicitud de insumos. Toda solicitud de insumos por parte de las instituciones deberá hacerse a través del sistema de tickets, en el módulo correspondiente en el Sistema Informático de Gestión. ARTICULO 17. Solicitud de recursos para preinversión. La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación, podrán presentar al Ministerio de Finanzas Públicas, las iniciativas de inversión que necesiten de recursos para realizar los estudios de prefactibilidad, factibilidad y/o diseño final, acompañada de la justificación y perfil del proyecto, los cuales deberán estar avalados por la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia. ARTICULO 18. Metodología y Ejecución por Resultados. Para dar cumplimiento al Artículo 13 del Decreto Número 25-2018, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019, vigente para el Ejercicio Fiscal 2021, la implementación de los Módulos de Ejecución de PpR para las entidades descentralizadas y autónomas se realizará de forma gradual. De esta cuenta, el Sistema Integrado de Administración Financiera estará parametrizado para la utilización de los Módulos indicados, por lo que de existir una justificación técnica que imposibilite su utilización para la ejecución del ejercicio fiscal 2021, al momento de realizar la apertura deberá informar y justificar mediante oficio al Ministerio de Finanzas Públicas, conforme el plan institucional de implementación. ARTICULO 19. Clasificadores Temáticos. Derivado que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2021, no fue aprobado en los términos que establece la Constitución Política de la República, las estructuras presupuestarias que fueron asociadas por las entidades públicas a cada clasificador temático y avaladas por los entes rectores correspondientes durante la ejecución presupuestaria 2020, continuarán vigentes en el ejercicio fiscal 2021, por lo que, con dichas estructuras se realizará el marcaje correspondiente dentro de los Sistemas Integrados de Administración Financiera. Adicionalmente, a más tardar el 25 de enero, los entes rectores de cada clasificador temático deben enviar a la Dirección Técnica del Presupuesto, los cambios en las estructuras que consideren pertinentes. ARTICULO 20. Reprogramación de fuentes de financiamiento. Conforme el Decreto Número 25-2018 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2019 vigente para el ejercicio fiscal 2021, y lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas está facultado para reprogramar las fuentes de financiamiento en función a las disponibilidades de caja, con el objeto de viabilizar la ejecución presupuestaria. ARTICULO 21. Solicitud de programación y reprogramación de cuotas financieras. Las solicitudes de programación y reprogramación de cuotas financieras que se realicen ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para que sean sometidas a consideración del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), deben ser remitidas a nivel institucional, consolidando los comprobantes de las Unidades Ejecutoras que correspondan. ARTICULO 22. Reprogramación interna de cuotas financieras. Las entidades cuya programación financiera sea aprobada por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), y que derivado de las variaciones en el ritmo de ejecución, variaciones de los ingresos propios, situaciones de emergencia u otra circunstancia del proceso de ejecución, sea necesario realizar redistribuciones de la cuota aprobada, podrán realizar las readecuaciones internas que consideren pertinentes siempre y cuando las mismas sean el mismo grupo de gasto y fuente de financiamiento, por lo que deben realizar los procedimientos internos que correspondan. ARTICULO 23. Readecuación presupuestaria de Secretarias. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas (Minfin) para realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el ejercicio fiscal 2021 y operar los comprobantes necesarios para reorientar las asignaciones presupuestarias de la Secretaría de Asuntos Agrarios (SAA), Secretaria de la Paz (Sepaz) y la Comisión Presidencial Coordinadora de la Política del Ejecutivo en materia de Derechos Humanos (Copredeh), en virtud de lo establecido en los Acuerdos Gubernativos Número 97-2020, 98-2020 y 99-2020 que derogan los acuerdos mediante los cuales fueron creadas dichas instituciones. ARTICULO 24. Readecuación presupuestaría del Ministerio de Gobernación. Se faculta a la Unidad de Administración Financiera (UDAF) del Ministerio de Gobernación, para realizar las modificaciones presupuestarias y operar los comprobantes necesarios en la Unidad Ejecutora que correspondia a la Dirección General de Migración, para poner a disposición del Ministerio de Finanzas dicho espacio presupuestario, derivado del proceso de transición del Instituto Guatemalteco de Migración. ARTICULO 25. Transitorio. Los casos especiales del uso del Sistema Integrado de Administración Financiera, serán resueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 26. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintiuno y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA ALVARO GONZÁLEZ RICCI MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS LICDA. LEYLA SUSANA LEMUS ARRIAGA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA   Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 1