ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 293-2021 Guatemala, 23 de diciembre de 2021 El Presidente de la República, CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto 16-2021 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022. CONSIDERANDO Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que en los artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2022. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA ARTICULO 1. Distribución analítica del presupuesto. Se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, por el monto de CIENTO SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q106,229,467,000), en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente. Para el Presupuesto de Ingresos, la distribución se aprueba a nivel de clase, sección y grupo; para el Presupuesto de Egresos se aprueba a nivel de entidad, programa o categoría equivalente, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fuente de financiamiento y ubicación geográfica. De acuerdo a la distribución siguiente: INGRESOS   DESCRIPCIÓN APROBADO   TOTAL 106,229,467,000 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 76,315,020,000 1 Impuestos Directos 27,814,170,000 10 Impuesto sobre la renta 26,035,320,000 11 De empresas 17,577,796,000 12 Sobre las personas naturales 3,101,964,000 15 De solidaridad 5,355,560,000 30 Impuesto sobre el patrimonio 21,000,000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 888,000 32 Sobre transferencias onerosas de patrimonio 4,000 33 Sobre transferencias gratuitas de patrimonio 20,108,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 90 Otros impuestos directos 1,757,850,000 91 Impuestos varios directos 1,757,850,000 2 Impuestos Indirectos 48,500,850,000 10 Impuestos a las importaciones 3,313,500,000 11 Arancel sobre las importaciones 3,313,500,000 20 Impuestos sobre productos industriales y primarios 5,732,100,000 21 Sobre bebidas 1,039,600,000 22 Sobre cigarrillos y tabacos 313,500,000 23 Sobre derivados del petróleo 4,046,400,000 24 Regalías 44,254,000 25 Hidrocarburos compartibles 108,346,000 27 Sobre distribución de cemento 180,000,000 30 Impuesto al valor agregado 35,255,100,000 31 I.V.A. de bienes y servicios 16,482,100,000 32 I.V.A. de importaciones 18,773,000,000 40 Impuestos internos sobre servicios 487,400,000 41 Sobre transporte y comunicaciones 7,900,000 42 Sobre actos jurídicos y transacciones 479,500,000 60 Impuesto sobre circulación de vehículos 2,110,800,000 61 Sobre circulación de vehículos terrestres 877,127,794 62 Sobre circulación de vehículos marítimos 2,785,586 63 Sobre circulación de vehículos aéreos 7,286,620 64 Sobre primera matrícula de vehículos 1,223,600,000 70 Impuesto fiscal por salida del país 162,800,000 71 Por viajes al extranjero 162,800,000 90 Otros impuestos indirectos 1,439,150,000 91 Impuestos varios indirectos 1,439,150,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 694,871,560 1 Derechos 44,076,400 10 Derechos consulares y migratorios 40,773,000 20 Derechos de inscripción, examen y matrículas 250,000 90 Otros 3,053,400 2 Tasas 336,490,693 10 Sobre el transporte terrestre 150,131,500 30 Sobre el transporte aéreo 29,703,481 40 Sobre el comercio 42,627,000 50 Sobre la industria 32,447,870 90 Tasas y licencias varias 81,580,842 4 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones 57,378,697 10 De edificios y viviendas 19,862,200 30 De instalaciones aéreas 33,833,497 90 Otros arrendamientos 3,683,000 6 Multas 49,304,820 10 Originadas por ingresos no tributarios 27,260,500 90 Otras multas 22,044,320 7 Intereses por Mora 60,000 90 Otros intereses por mora 60,000 9 Otros Ingresos no Tributarios 207,560,950 10 Ganancias en operaciones cambiaria 36,700,000 30 Extinción de dominio 15,000,000 40 Canje Deuda 19,794,000 90 Otros ingresos no tributarios 136,066,950 12 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL 3,686,341,000 1 Aportes para Previsión Social 3,686,341,000 10 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas 3,619,241,000 20 Aporte patronal para clases pasivas 67,100,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 449,037,440 1 Venta de Bienes 26,268,790 10 Bienes 13,793,000 19 Venta de otros bienes 13,793,000 30 Publicaciones, impresos oficiales y textos 12,475,790 2 Venta de Servicios 422,768,650 20 Servicios de salud y asistencia social 37,357,000 30 Servicios educacionales 13,999,000 40 Servicios agropecuarios 39,587,000 50 Servicios de laboratorio 33,761,000 70 Servicios de Correos y Telégrafos 5,639,000 90 Otros servicios 292,425,650 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 192,464,000 1 Intereses 48,000,000 30 Por depósitos 48,000,000 31 Por depósitos internos 48,000,000 2 Dividendos y/o Utilidades 131,050,000 10 Dividendos y/o utilidades 131,050,000 11 De empresas públicas nacionales 36,750,000   Empresa Portuaria Quetzal 31,500,000   Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla 4,200,000   Empresa Ferrocarriles de Guatemala 50,000   Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (Zolic) 1,000,000 14 Del sector privado 94,300,000   Empresa Eléctrica de Guatemala, S.A. 32,000,000   Banco de Desarrollo Rural 40,200,000   Empresa Inmobiliaria y Desarrolladora Empresarial de América, S.A. 8,000,000   ENERGICA S.A. 4,000,000   CREDIEEGSA 2,000,000   Comercializadora Eléctrica de Guatemala S.A. 3,900,000   Transportista Eléctrica Centroamericana S.A. 4,200,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 3 Arrendamiento de Tierras y Terrenos 13,414,000 10 Arrendamiento de tierras y terrenos 13,414,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 239,924,000 1 Del Sector Privado 14,150,000 30 De empresas privadas 14,150,000 4 Donaciones Corrientes 225,774,000 10 De gobiernos extranjeros 168,384,000 20 De organismos e instituciones internacionales 57,390,000 22 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 1,807,000 1 Del Sector Privado 1,807,000 10 Del sector privado 1,807,000   Unidad para el Desarrollo de Vivienda Popular (Udevipo) 1,376,000   Recuperación de cartera de Fonagro 431,000 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,235,344,000 1 Disminución de Disponibilidades 6,235344,000 10 Disminución de caja y bancos 6,235,344,000 24 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO 15,963,141,000 3 Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo 15,963,141.000 10 Colocación de bonos 15,963,141,000 25 ENDEUDAMIENTO PúBLICO EXTERNO 2,451317,000 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 2,451,517,000 10 De gobiernos extranjeros 76,200,000 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 2,375,317,000   RESUMEN   A. INGRESOS CORRIENTES 81,577,658,000 B. INGRESOS DE CAPITAL 1,807,000 C. FUENTES FINANCIERAS 24,650,002,000   TOTAL: 106,229,467,000 INGRESOS INSTITUCIÓN APROBADO TOTAL 106,229,467,000 Presidencia de la República 205,000,000 Ministerio de Relaciones Exteriores 610,573,000 Ministerio de Gobernación 6,480,481,000 Ministerio de la Defensa Nacional 3,158,651,000 Ministerio de Finanzas Públicas 386,717,000 Ministerio de Educación 20,608,400,640 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 12,743,716,260 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 976,041,138 Ministerio de Economía 508,146,000 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 1,454,048,950 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda 5,402,457,000 Ministerio de Energía y Minas 92,293,000 Ministerio de Cultura y Deportes 575,971,000 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,317,321,900 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 260,211,000 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 34,680,795,250 Servicios de la Deuda Pública 15,312,000,000 Ministerio de Desarrollo Social 1,306,642,862 Procuraduría General de la Nación 150,000,000 ARTICULO 2. Presupuesto analítico de puestos y sueldos y programación de gastos de representación. Se aprueba para el ejercicio fiscal 2022, el detalle analítico de puestos y sueldos contenidos en el documento "Presupuesto Analítico de Sueldos de Personal Permanente y por Contrato de la Administración Central", con cargo a los renglones de gasto 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; así como la programación del renglón de gasto 063 Gastos de representación en el interior, la cual únicamente podrá ser modificada por resolución del Ministerio de Finanzas Públicas, previo dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto, considerando lo que establece el Artículo 77 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 91 de su Reglamento. ARTICULO 3. Niveles de control de la ejecución del presupuesto. Con base a la literal b) del Artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala y artículos 26 y 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la programación y ejecución del presupuesto de egresos del Estado tendrá el control legal en las categorías programáticas en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). Con fundamento en los artículos 27 y 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, constituyen asignaciones limitativas en la ejecución de egresos, los créditos asignados por fuente de financiamiento, organismo y correlativo, cuando la fuente contenga este detalle, y grupo de gasto, excepto en los siguientes casos: a. Para el Grupo de Gasto 0 Servicios Personales el límite se establece a nivel de renglón de gasto; y, b. Renglones de gasto 911 Emergencias y calamidades públicas y 914 Gastos no previstos. Únicamente en los Ministerios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social, el control del grupo de gasto 0 Servicios Personales, podrá fijarse a nivel del subgrupo de gasto, exceptuando el renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal. Las insuficiencias de los créditos presupuestarios que durante la ejecución se generen en los renglones de gasto, no impedirán la ejecución presupuestaria debiendo cada institución regularizar los saldos deficitarios una vez al mes, y asegurarse de que al treinta y uno de diciembre, todas las insuficiencias estén totalmente regularizadas. Con base a los artículos 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 19 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Presupuesto de Ingresos del Estado constituye una estimación y en tal sentido es de carácter indicativo, por lo que no le son aplicables controles equivalentes a los de egresos, excepto en el caso de ampliaciones o disminuciones autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, en función al Artículo 238, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala, se faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que puedan realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, y a la Ley Orgánica del Presupuesto, para que de conformidad al Artículo 32 establezca los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilice los cambios en los montos programados en las partidas que correspondan. ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales. Para el registro de la ejecución, las instituciones que definieron productos y subproductos asociados a los Resultados, deben establecer la vinculación presupuestaria correspondiente en los sistemas establecidos. Las instituciones que modifiquen las asignaciones presupuestarias, productos y/o subproductos de programas asociados a los resultados estratégicos o institucionales, deberán informar de tales modificaciones a la Dirección Técnica del Presupuesto en un plazo que no podrá exceder de 10 días a partir de aprobada la modificación. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con las entidades involucradas en los resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas determinadas y para dar seguimiento al avance de los indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del 2022 y deberá remitirse copia a la Dirección Técnica del Presupuesto. ARTICULO 5. Modificación de metas físicas. Las modificaciones de metas físicas, se autorizarán de la siguiente forma: a. Por medio de resolución de la máxima autoridad institucional, cuando: • Sea necesario realizar modificaciones, en función de las asignaciones aprobadas en el Decreto Número 16-2021, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, las cuales no deben exceder de marzo de 2022. • Una modificación presupuestaria genere una modificación de metas físicas. • Sea necesaria un aumento o disminución de las metas, acompañada de su justificación correspondiente. b. Por medio de resolución de la unidad de planificación o dependencia que haga sus veces, cuando una modificación presupuestaria no implique una modificación de metas físicas; dicha resolución debe indicar la justificación correspondiente. Todas las modificaciones se registrarán dentro del módulo de Presupuesto por Resultados (PpR) del Sistema Informático de Gestión (Siges), y se deberá remitir copia a la Dirección Técnica del Presupuesto y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, durante los siguientes 10 días de aprobadas las mismas. ARTICULO 6. Ejecución de metas físicas. Las instituciones tienen 10 días calendario después de finalizado el mes, para registrar la ejecución de las metas físicas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), salvo diciembre, que se hará conforme a las normas de cierre. Para poder llevar a cabo la ejecución se debe realizar previamente la programación de las metas de productos y subproductos, del cuatrimestre que corresponda, así mismo podrá realizar las reprogramaciones que sean necesarias, en los 10 días calendario después de finalizado el mes. Esta disposición no es aplicable para la ejecución de obras físicas, la cual debe realizarse continuamente conforme los procedimientos establecidos. ARTICULO 7. Distribución de beneficiarios de metas. Las instituciones del sector público deben ingresar en el Sistema Integrado de Administración Financiera, la distribución de beneficiarios de las metas que pueden desagregarse a la unidad de medida Personas, dicha desagregación se realizará por sexo, edad y etnia. Lo anterior, para dar cumplimiento al compromiso adquirido como parte del 4to Plan de Gobierno Abierto. Es responsabilidad de cada institución el correcto registro de la información, así como velar por la veracidad y congruencia de la misma. ARTICULO 8. Estructura y red de categorías programáticas. Se faculta a las instituciones de la Administración Central para que modifiquen la Red de Categorías Programáticas y la Estructura Presupuestaria durante la ejecución del presupuesto 2022. Para tal efecto, previamente deberán contar con la anuencia de la Dirección Técnica del Presupuesto, quien verificará e informará sobre la procedencia o ajustes a la propuesta presentada, para que posteriormente la máxima autoridad emita la Resolución aprobatoria correspondiente, remitiendo copia de la misma a la citada Dirección, para que incorpore los cambios en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). La creación de nuevas categorías programáticas, tendrá que incluir la asignación de metas físicas en el nivel correspondiente a la nueva estructura. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de categorías programáticas destinadas a la atención de casos declarados conforme al Decreto número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, para lo cual se faculta a la Dirección Técnica del Presupuesto para que proceda de oficio a la creación de la estructura programática que identifique el estado correspondiente, si por la naturaleza de los bienes y servicios a entregar, se requiere la creación de otra estructura, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior. La estructura y red de categorías programáticas cargada para la formulación presupuestaria 2022, se utilizará como base en el proceso de formulación presupuestaria 2023-2027. Cualquier cambio para mejoras deberá ser consensuado con la Dirección Técnica del Presupuesto, en el marco de la Gestión por Resultados. ARTICULO 9. Seguimiento y evaluación de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR). Con fundamento en los artículos 34 y 35 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, sin perjuicio de las evaluaciones permanentes internas que cada Organismo de Estado está obligado a practicar, las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos: a. Los indicadores deben ser relevantes, claros y pertinentes, y estar definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica que se trate, con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de resultados; b. Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores será cuatrimestral; y, c. En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto, brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos. ARTICULO 10. Programación y reprogramación de las transferencias corrientes y de capital. De conformidad con el Artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la programación inicial y reprogramaciones de las transferencias corrientes y de capital deberán aprobarse mediante resolución de la máxima autoridad que corresponda. Para tal efecto, deberán emitirse los comprobantes respectivos dentro del Sicoin. ARTICULO 11. Gestiones de traslado de asignaciones presupuestarias. Las entidades de la Administración Central, cuando planteen gestiones de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Finanzas Públicas, deberán solicitarlas acompañando: a. La solicitud de la máxima autoridad de la entidad dirigida al Ministro de Finanzas Públicas, en el caso del Ministerio de Finanzas Públicas y Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, la solicitud la deberá realizar el Viceministerio correspondiente, y, para la entidad Servicios de la Deuda Pública, la máxima autoridad de la Dirección de Crédito Público; b. La justificación detallada de los movimientos presupuestarios solicitados y la documentación de soporte que corresponda; c. Los comprobantes de modificación presupuestaria del Sicoin o Siges a nivel de solicitado, avalados por las autoridades superiores de la entidad o por quien tenga delegada dicha función; y, d. En los casos que las modificaciones afecten préstamos externos, donaciones externas y sus contrapartidas, las Entidades deberán remitir el expediente de modificación a la Dirección Técnica del Presupuesto, la cual solicitará la opinión de la Dirección de Crédito Público (DCP) del Ministerio de Finanzas Públicas. La DCP trasladará la opinión emitida a la Dirección Técnica del Presupuesto para su incorporación al expediente. Se exceptúa la opinión, cuando se trate de préstamos o donaciones de apoyo presupuestario o modificaciones dentro de un mismo componente del préstamo o donación, siempre y cuando venga justificado por la institución. ARTICULO 12. Asignaciones presupuestarias del grupo de gasto 0 servicios personales. Las asignaciones presupuestarias de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, correspondientes a los renglones de gasto del grupo 0 Servicios Personales, podrán ser transferidas a otro grupo de gasto, siempre y cuando las economías se originen de créditos presupuestarios no comprometidos o de la supresión de puestos. ARTICULO 13. Retribuciones por servicios. Las Unidades Ejecutoras de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, son responsables de que la ejecución del renglón de gasto 036 Retribuciones por servicios, se enmarque en la descripción del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala; asimismo, de autorizar mediante resolución, la programación mensualizada de las actividades descritas en el citado manual, por el tiempo que se estimen realizar y la cantidad de personas, por estructura presupuestaria, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante enero de 2022. En caso que la programación varíe, deberá utilizarse el mismo mecanismo de aprobación. Dicha reprogramación deberá formar parte de las respectivas modificaciones presupuestarias. ARTICULO 14. Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora es la responsable de operativizar la desconcentración del Sistema de Administración Financiera, mediante el registro en la formulación y ejecución física y financiera del presupuesto en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) y Sistema Informático de Gestión (Siges), observando las disposiciones y normas de ejecución presupuestaria, de compras y contrataciones del Estado y los procesos técnicos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, coordinada por la Unidad de Administración Financiera (UDAF) de cada entidad pública. Además, la Unidad Ejecutora es responsable del registro presupuestario de la ejecución, así como de coordinar los centros de costo que pertenezcan a la misma y de establecer las metas de producción pública. Se debe considerar que la función principal de los centros de costo es prestar los servicios al ciudadano y no es responsable de realizar compras, ejecutar presupuesto y realizar reprogramaciones financieras, por ser función de la Unidad Ejecutora. ARTICULO 15. Uso de herramienta para solicitud de insumos. Toda solicitud de incorporación de insumos al Catálogo, por parte de las instituciones deberá hacerse a través del sistema de tickets, en el módulo correspondiente en el Sistema Informático de Gestión. ARTICULO 16. Metodología y Ejecución por Resultados. Para dar cumplimiento al al Artículo 14 del Decreto Número 16-2021, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, las entidades descentralizadas y autónomas ejecutarán el presupuesto conforme la metodología y sistemas del Presupuesto por Resultados (PpR) que para el efecto defina el Ministerio de Finanzas Públicas y con la asesoría del mismo. En el caso de las Municipalidades se realizará de forma gradual. De esta cuenta, al momento de realizar la apertura presupuestaria 2022, el Sistema Integrado de Administración Financiera estará parametrizado para la utilización de los Módulos indicados. ARTICULO 17. Clasificadores Temáticos y Seguimiento Especial del Gasto. Para dar cumplimiento al Artículo 17 del Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, los entes rectores de cada clasificador temático deberán enviar a la Dirección Técnica del Presupuesto, las estructuras que serán ser vinculadas a cada clasificador temático a más tardar el 26 de enero de 2022. Asimismo, con el fin de contar con la información presupuestaria actualizada en la herramienta del Seguimiento Especial del Gasto para el ejercicio fiscal 2022, los entes rectores deberán enviar a la Dirección Técnica del Presupuesto, las estructuras que serán ser vinculadas a más tardar el 27 de enero de 2022. ARTICULO 18. Reprogramación de fuentes de financiamiento. Conforme el Decreto Número 16-2021 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2022, y lo establecido en la Ley Orgánica del Presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas está facultado para reprogramar las fuentes de financiamiento en función a las disponibilidades de caja, con el objeto de viabilizar la ejecución presupuestaria. ARTICULO 19. Solicitud de programación y reprogramación de cuotas financieras. Las solicitudes de programación y reprogramación de cuotas financieras que se realicen ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para que sean sometidas a consideración del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), deben ser remitidas a nivel institucional, consolidando los comprobantes de las Unidades Ejecutoras que correspondan. ARTICULO 20. Reprogramación interna de cuotas financieras. Las entidades cuya programación financiera sea aprobada por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), y que derivado de las variaciones en el ritmo de ejecución, variaciones de los ingresos propios, situaciones de emergencia u otra circunstancia del proceso de ejecución, sea necesario realizar redistribuciones de la cuota aprobada, podrán realizar las readecuaciones internas que consideren pertinentes siempre y cuando las mismas sean el mismo grupo de gasto y fuente de financiamiento, por lo que deben realizar los procedimientos internos que correspondan. ARTICULO 21. Transitorio. Los casos especiales del uso del Sistema Integrado de Administración Financiera, serán resueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 22. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintidós y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA ALVARO GONZÁLEZ RICCI MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS LICDA. MARÍA CONSUELO RAMÍREZ SCAGLIA SECRETARIA GENEREAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA   Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: 1