ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 367-2022 Guatemala, 28 de diciembre de 2022 El Presidente de la República, CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés. CONSIDERANDO Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que en los Artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2023. CONSIDERANDO Que el Congreso de la República de Guatemala, con base en las atribuciones que le confiere las literales a), b) e i), del Artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala, emitió el Decreto Número 54-2022 Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés. CONSIDERANDO Que para la ejecución presupuestaria, es necesario autorizar la distribución analítica que de conformidad con los clasificadores y categorías programáticas, desagregue hasta el último nivel las asignaciones autorizadas a las distintas Entidades, a fin de que las mismas, a través de los programas y proyectos que les han sido encomendados, realicen la administración pública que les compete, a favor de la sociedad guatemalteca. CONSIDERANDO Que en los Artículos 27 y 75 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, se establece que el Organismo Ejecutivo aprobará mediante Acuerdo Gubernativo la distribución analítica del presupuesto, y que anualmente debe elaborar un presupuesto analítico que contenga el detalle de puestos y sus respectivas remuneraciones, circunstancia por la cual es preciso emitir la normativa correspondiente, y regular los aspectos de ejecución presupuestaria para el ejercicio fiscal 2023. POR TANTO En ejercicio de las funciones que le confiere las literales e) y q) del Artículo 183 de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los Artículos 27 y 75 que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto. ACUERDA ARTICULO 1. Distribución analítica del presupuesto. Se aprueba la distribución analítica del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal 2023, por el monto de CIENTO QUINCE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUETZALES (Q115,443,737,000), en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) para la ejecución presupuestaria correspondiente. Para el Presupuesto de Ingresos, la distribución se aprueba a nivel de clase, sección y grupo; para el Presupuesto de Egresos se aprueba a nivel de entidad, programa o categoría equivalente, subprograma, proyecto, actividad, obra, renglón de gasto, fuente de financiamiento y ubicación geográfica, de acuerdo a la distribución siguiente: INGRESOS   DESCRIPCIÓN APROBADO 2023   TOTAL 115,443,737,000 10 INGRESOS TRIBUTARIOS 86,247,630,000 1 Impuestos Directos 30,213,251,000 10 Impuesto sobre la renta 29,310,530,000 11 De empresas 19,995,077,505 12 Sobre las personas naturales 3,570,922,495 15 De solidaridad 5,744,530,000 30 Impuesto sobre el patrimonio 34,530,000 31 Sobre la tenencia de patrimonio 1,059,000 32 Sobre transferencias onerosas de patrimonio 1,000 33 Sobre transferencias gratuitas de patrimonio 33,470,000 90 Otros impuestos directos 868,191,000 91 Impuestos varios directos 868,191,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 2023 2 Impuestos Indirectos 56,034,379,000 10 Impuestos a las importaciones 3,908,700,000 11 Arancel sobre las importaciones 3,908,700,000 20 Impuestos sobre productos industriales y primarios 6,169,800,000 21 Sobre bebidas 1,127,200,000 22 Sobre cigarrillos y tabacos 338,000,000 23 Sobre derivados del petróleo 4,292,400,000 24 Regalías 76,229,000 25 Hidrocarburos compartibles 139,271,000 27 Sobre distribución de cemento 196,700,000 30 Impuesto al valor agregado 40,706,300,000 31 I.V.A. de bienes y servicios 17,678,300,000 32 I.V.A. de importaciones 23,028,000,000 40 Impuestos internos sobre servicios 565,300,000 41 Sobre transporte y comunicaciones 9,100,000 42 Sobre actos jurídicos y transacciones 556,200,000 60 Impuesto sobre circulación de vehículos 2,398,400,000 61 Sobre circulación de vehículos terrestres 930,720,800 62 Sobre circulación de vehículos marítimos 3,633,558 63 Sobre circulación de vehículos aéreos 8,045,642 64 Sobre primera matrícula de vehículos 1,456,000,000 70 Impuesto fiscal por salida del país 267,100,000 71 Por viajes al extranjero 267,100,000 90 Otros impuestos indirectos 2,018,779,000 91 Impuestos varios indirectos 2,018,779,000 11 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 850,623,410 1 Derechos 85,816,170 10 Derechos consulares y migratorios 82,285,000 20 Derechos de inscripción, examen y matrículas 250,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 2023 90 Otros 3,281,170 2 Tasas 408,953,709 10 Sobre el transporte terrestre 208,145,050 30 Sobre el transporte aéreo 37,837,800 40 Sobre el comercio 59,120,110 50 Sobre la industria 17,455,139 90 Tasas y licencias varias 86,395,610 4 Arrendamiento de Edificios, Equipos e Instalaciones 61,586,445 10 De edificios y viviendas 12,654,925 30 De instalaciones aéreas 47,500,000 90 Otros arrendamientos 1,431,520 6 Multas 73,419,311 10 Originadas por ingresos no tributarios 50,567,950 90 Otras multas 22,851,361 7 Intereses por Mora 60,900 90 Otros intereses por mora 60,900 9 Otros Ingresos no Tributarios 220,786,875 10 Ganancias en operaciones cambiarias 28,598,000 30 Extinción de dominio 13,700,000 40 Canje Deuda 45,025,000 90 Otros ingresos no tributarios 133,463,875 12 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD Y PREVISIÓN SOCIAL 3,043,121,000 1 Aportes para Previsión Social 3,043,121,000 10 Contribuciones de los trabajadores al régimen de clases pasivas 2,983,029,000 20 Aporte patronal para clases pasivas 60,092,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 2023 13 VENTA DE BIENES Y SERVICIOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA 515,419,590 1 Venta de Bienes 32,470,260 10 Bienes 14,470,000 19 Venta de otros bienes 14,470,000 30 Publicaciones, impresos oficiales y textos 18,000,260 2 Venta de Servicios 482,949,330 20 Servicios de salud y asistencia social 45,916,000 30 Servicios educacionales 12,966,253 40 Servicios agropecuarios 40,767,000 50 Servicios de laboratorio 39,805,747 70 Servicios de correos y telégrafos 716,000 90 Otros servicios 342,778,330 15 RENTAS DE LA PROPIEDAD 217,807,000 1 Intereses 41,605,000 30 Por depósitos 41,605,000 31 Por depósitos internos 41,605,000 2 Dividendos y/o Utilidades 161,545,000 10 Dividendos y/o utilidades 161,545,000 11 De empresas públicas nacionales 37,975,000   Empresa Portuaria Quetzal 32,635,000   Empresa Portuaria Nacional Santo Tomás de Castilla 4,200,000   Empresa Ferrocarriles de Guatemala 50,000   Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla (Zolic) 1,090,000 14 Del sector privado 123,570,000   Empresa Eléctrica De Guatemala, S.A. 42,060,000   Banco De Desarrollo Rural 61,000,000   Empresa Inmobiliaria y Desarrolladora Empresarial de América S.A. 8,500,000   ENERGICA S.A. 2,610,000   CREDIEEGSA 2,000,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 2023   Comercializadora Eléctrica de Guatemala S.A. 3,900,000   Transportista Eléctrica Centroamericana S.A. 3,500,000 3 Arrendamiento de Tierras y Terrenos 14,657,000 10 Arrendamiento de tierras y terrenos 14,657,000 16 TRANSFERENCIAS CORRIENTES 97,225,000 1 Del Sector Privado 13,366,000 30 De empresas privadas 13,366,000 4 Donaciones Corrientes 83,859,000 10 De gobiernos extranjeros 48,655,000 20 De organismos e instituciones internacionales 35,204,000 22 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 122,175,000 1 Del Sector Privado 122,175,000 10 Del sector privado 122,175,000 23 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 8,477,872,000 1 Disminución de Disponibilidades 8,477,872,000 10 Disminución de caja y bancos 8,477,872,000 24 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO INTERNO 12,775,115,000 3 Colocación de Obligaciones de Deuda Interna a Largo Plazo 12,775,115,000 10 Colocación de bonos 12,775,115,000 25 ENDEUDAMIENTO PÚBLICO EXTERNO 3,096,749,000 4 Obtención de Préstamos Externos a Largo Plazo 3,096,749,000 10 De gobiernos extranjeros 11,753,000 20 De organismos e instituciones regionales e internacionales 3,084,996,000   DESCRIPCIÓN APROBADO 2023 RESUMEN A. INGRESOS CORRIENTES 90,971,826,000 B. INGRESOS DE CAPITAL 122,175,000 C. FUENTES FINANCIERAS 24,349,736,000   TOTAL: 115,443,737,000 ENGRESOS INSTITUCIÓN APROBADO TOTAL 115,443,737,000 Presidencia de la República 205,000,000 Ministerio de Relaciones Exteriores 739,785,000 Ministerio de Gobernación 7,383,481,000 Ministerio de la Defensa Nacional 3,222,251,260 Ministerio de Finanzas Públicas 397,020,000 Ministerio de Educación 22,254,422,300 Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social 12,053,413,000 Ministerio de Trabajo y Previsión Social 1,073,575,000 Ministerio de Economía 497,004,000 Ministerio de Agricultura, Ganadería y Alimentación 1,514,204,100 Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura, y Vivienda 5,791,630,000 Ministerio de Energía y Minas 92,687,000 Ministerio de Cultura y Deportes 672,675,000 Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo 1,432,794,600 Ministerio de Ambiente y Recursos Naturales 277,580,000 Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro 40,114,017,000 Servicios de la Deuda Pública 16,141,734,740 Ministerio de Desarrollo Social 1,428,141,000 Procuraduría General de la Nación 152,322,000 ARTICULO 2. Presupuesto analítico de puestos y sueldos y programación de gastos de representación. Se aprueba para el ejercicio fiscal 2023, el detalle analítico de puestos y sueldos contenidos en el documento "Presupuesto Analítico de Sueldos de Personal Permanente y por Contrato de la Administración Central", con cargo a los renglones de gasto 011 Personal permanente y 022 Personal por contrato; así como la programación del renglón de gasto 063 Gastos de representación en el interior, la cual únicamente podrá ser modificada por resolución del Ministerio de Finanzas Públicas, previo dictamen de la Dirección Técnica del Presupuesto, considerando lo que establece el Artículo 77 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 91 de su Reglamento. ARTICULO 3. Niveles de control de la ejecución del presupuesto. Con base a la literal b) del Artículo 238 de la Constitución Política de la República de Guatemala y Artículos 26 y 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la programación y ejecución del presupuesto de egresos del Estado tendrá el control legal en las categorías programáticas en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). Con fundamento en los Artículos 27 y 80 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, constituyen asignaciones limitativas en la ejecución de egresos, los créditos asignados por fuente de financiamiento, organismo y correlativo cuando la fuente contenga este detalle, grupo de gasto, excepto en los siguientes casos: a. Para el Grupo de Gasto 0 Servicios Personales el límite se establece a nivel de renglón de gasto; y, b. Renglones de gasto 911 Emergencias y calamidades públicas y 914 Gastos no previstos. Únicamente en los Ministerios de Educación y Salud Pública y Asistencia Social, el control del grupo de gasto 0 Servicios Personales, podrá fijarse a nivel del subgrupo de gasto, exceptuando el renglón 029 Otras remuneraciones de personal temporal. Las insuficiencias de los créditos presupuestarios que se generen en los renglones de gasto no impedirán la ejecución presupuestaria, debiendo cada institución regularizar los saldos deficitarios una vez al mes, y asegurarse de que al treinta y uno de diciembre todas las insuficiencias estén totalmente regularizadas. Con base a los Artículos 237 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 19 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Presupuesto de Ingresos del Estado constituye una estimación y en tal sentido es de carácter indicativo, por lo que no le son aplicables controles equivalentes a los de egresos, excepto en el caso de ampliaciones o disminuciones autorizadas por el Congreso de la República de Guatemala. Asimismo, en función al Artículo 238, literal b), de la Constitución Política de la República de Guatemala, se faculta al Órgano Rector de la Administración Financiera, a establecer los casos en los que pueda realizarse transferencias de partidas dentro del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal, asimismo para que de conformidad al Artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, establezca los mecanismos para efectuar los referidos movimientos de asignaciones que resulten necesarios durante la fase de ejecución del presupuesto, que viabilice los cambios en los montos programados en las partidas que correspondan. ARTICULO 4. Resultados estratégicos e institucionales. Para el registro de la ejecución, las instituciones que definieron productos y subproductos asociados a los resultados, deben establecer la vinculación presupuestaria correspondiente en los sistemas establecidos. Las instituciones que modifiquen las asignaciones presupuestarias, productos y/o subproductos de programas asociados a los resultados estratégicos o institucionales, deberán informar de tales modificaciones a la Dirección Técnica del Presupuesto en un plazo que no podrá exceder de 10 días a partir de aprobada la modificación. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia en coordinación con las entidades involucradas en los resultados estratégicos, establecerá el cronograma de trabajo y las acciones de cada entidad para alcanzar las metas determinadas y para dar seguimiento al avance de los indicadores, para lo cual deberán acordar la población objetivo y los responsables de resguardar las bases de datos. Dicho cronograma deberá realizarse a más tardar el 31 de enero del 2023 y deberá remitirse copia a la Dirección Técnica del Presupuesto. ARTICULO 5. Modificación de metas físicas. Las modificaciones de metas físicas, se autorizarán de la siguiente forma: a. Por medio de resolución de la máxima autoridad institucional, cuando: • Sea necesario realizar modificaciones, en función de las asignaciones aprobadas en el Decreto Número 54-2022, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, las cuales no deben exceder del mes de marzo. • Una modificación presupuestaria genere una modificación de metas físicas. • Sea necesario un aumento o disminución de las metas, acompañada de la justificación correspondiente. b. Por medio de resolución de la unidad de planificación o dependencia que haga sus veces, cuando una modificación presupuestaria no implique una modificación de metas físicas, acompañada de las justificaciones pertinentes. Todas las modificaciones se registrarán dentro del módulo de Presupuesto por Resultados (PpR) del Sistema Informático de Gestión (Siges), y se deberá remitir copia a la Dirección Técnica del Presupuesto y la Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia, durante los siguientes 10 días de aprobadas las mismas. ARTICULO 6. Ejecución de metas físicas. Las instituciones tienen 10 días calendario después de finalizado el mes, para registrar la ejecución de las metas físicas en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), salvo diciembre, que se hará conforme a las normas de cierre. Para poder llevar a cabo la ejecución, se debe realizar previamente la programación de las metas de productos y subproductos del cuatrimestre que corresponda, así mismo podrá realizar las reprogramaciones que sean necesarias, en los 10 días calendario después de finalizado el mes. Esta disposición no es aplicable para la ejecución de obras físicas, la cual debe realizarse continuamente conforme los procedimientos establecidos. ARTICULO 7. Distribución de beneficiarios de metas. Las instituciones del sector público deben ingresar en el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF), la distribución de beneficiarios de las metas que pueden desagregarse a la unidad de medida Personas, dicha desagregación se realizará por sexo, edad y etnia. Es responsabilidad de cada institución el correcto registro de la información, así como velar por la veracidad y congruencia de la misma. ARTICULO 8. Estructura y red de categorías programáticas. Se faculta a las instituciones de la Administración Central para que modifiquen la Red de Categorías Programáticas y la Estructura Presupuestaria durante la ejecución del presupuesto 2023. Para tal efecto, previamente deberán contar con la anuencia de la Dirección Técnica del Presupuesto, quien informará sobre la procedencia o ajustes a la propuesta presentada, para que posteriormente la máxima autoridad emita la Resolución aprobatoria correspondiente, remitiendo copia de la misma a la citada Dirección, para que incorpore los cambios en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). La creación de nuevas categorías programáticas, tendrá que incluir la asignación de metas físicas en el nivel correspondiente a la nueva estructura. Esta disposición no se aplicará cuando se trate de categorías programáticas destinadas a la atención de casos declarados conforme al Decreto Número 7 de la Asamblea Nacional Constituyente, Ley de Orden Público, para lo cual se faculta a la Dirección Técnica del Presupuesto para que proceda de oficio a la creación de la estructura programática que identifique el estado correspondiente, si por la naturaleza de los bienes y servicios a entregar, se requiere de la creación de otra estructura, deberá seguir el procedimiento descrito en el párrafo anterior. La estructura y red de categorías programáticas cargada para la formulación presupuestaria 2023, se utilizará como base en el proceso de formulación presupuestaria 2024-2028. Cualquier cambio para mejoras deberá ser consensuado con la Dirección Técnica del Presupuesto, en el marco de la Gestión por Resultados (GpR). ARTICULO 9. Seguimiento y evaluación de la implementación de la Gestión por Resultados (GpR). Con fundamento en los Artículos 34 y 35 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, sin perjuicio de las evaluaciones permanentes internas que cada Organismo de Estado está obligado a practicar, las instituciones públicas que participan en los resultados estratégicos definirán una agenda de medición de indicadores de resultados y productos que cumpla como mínimo con los siguientes aspectos: a. Los indicadores deben ser relevantes, claros, pertinentes, y estar definidos en el marco del modelo lógico de la intervención estratégica de que se trate, con el fin de evidenciar el avance sobre la cadena de resultados; b. Definir calendario de medición y criterios de aceptación. La frecuencia en el monitoreo de los indicadores será cuatrimestral; y, c. En ningún caso los indicadores se referirán a relaciones financieras. La Secretaría de Planificación y Programación de la Presidencia y la Dirección Técnica del Presupuesto, brindarán la asesoría que las instituciones requieran a efecto de contar con un adecuado sistema de monitoreo y seguimiento de los resultados estratégicos. ARTICULO 10. Programación y reprogramación de las transferencias corrientes y de capital. De conformidad con el Artículo 32 Bis del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, la programación inicial y reprogramaciones de las transferencias corrientes y de capital deberán aprobarse mediante resolución de la máxima autoridad que corresponda. Para tal efecto, deberán emitirse los comprobantes respectivos dentro del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin). ARTICULO 11. Gestiones de traslado de asignaciones presupuestarias. Las entidades de la Administración Central, cuando planteen gestiones de modificaciones presupuestarias ante el Ministerio de Finanzas Públicas, deberán solicitarlas acompañando: a. La solicitud de la máxima autoridad de la entidad dirigida al Ministro de Finanzas Públicas, en el caso del Ministerio de Finanzas Públicas y Obligaciones del Estado a Cargo del Tesoro, la solicitud la deberá realizar el Viceministro correspondiente, y, para la entidad Servicios de la Deuda Publica, la máxima autoridad de la Dirección de Crédito Público; b. La justificación detallada de los movimientos presupuestarios solicitados y la documentación de soporte que corresponda; c. Los comprobantes de modificación presupuestaria del Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) o Sistema Informático de Gestión (Siges) a nivel de solicitado, avalados por las autoridades superiores de la entidad o por quien tenga delegada dicha función; y, d. En los casos que las modificaciones afecten fuentes externas (préstamos y donaciones) y sus contrapartidas, las Entidades deberán remitir el expediente de modificación a la Dirección Técnica del Presupuesto, la cual solicitará la opinión de la Dirección de Crédito Público (DCP) del Ministerio de Finanzas Públicas. La DCP trasladará la opinión emitida a la Dirección Técnica del Presupuesto para su incorporación al expediente. Se exceptúa la opinión, cuando se trate de préstamos o donaciones de apoyo presupuestario o modificaciones dentro de un mismo componente del préstamo o donación, siempre y cuando esté justificado por la institución. ARTICULO 12. Asignaciones presupuestarias del grupo de gasto 0 servicios personales. Las asignaciones presupuestarias de la Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y Procuraduría General de la Nación, correspondientes a los renglones de gasto del grupo 0 Servicios Personales, podrán ser transferidas a otro grupo de gasto, siempre y cuando las economías se originen de créditos presupuestarios no comprometidos o de la supresión de puestos. ARTICULO 13. Retribuciones por servicios. Las Unidades Ejecutoras de las Entidades de la Administración Central, Descentralizadas, Autónomas y Empresas Públicas, son responsables de que la ejecución del renglón de gasto 036 Retribuciones por servicios, se enmarque en la descripción del Manual de Clasificaciones Presupuestarias para el Sector Público de Guatemala; asimismo, de autorizar mediante resolución, la programación mensualizada de las actividades descritas en el citado manual, por el tiempo que se estimen realizar y la cantidad de personas, por estructura presupuestaria, conforme al monto institucional aprobado para el ejercicio fiscal vigente, la cual deberá ser remitida a la Contraloría General de Cuentas, con copia a la Dirección Técnica del Presupuesto del Ministerio de Finanzas Públicas, durante enero de 2023. En caso que la programación varíe, deberá utilizarse el mismo mecanismo de aprobación. Dicha reprogramación deberá formar parte de las respectivas modificaciones presupuestarias. ARTICULO 14. Unidad Ejecutora. La Unidad Ejecutora es la responsable de operativizar la desconcentración del Sistema de Administración Financiera, mediante el registro en la formulación y ejecución física y financiera del presupuesto en el Sistema de Contabilidad Integrada (Sicoin) y el Sistema Informático de Gestión (Siges), observando las disposiciones y normas de ejecución presupuestaria, de compras y contrataciones del Estado y los procesos técnicos que establezca el Ministerio de Finanzas Públicas, coordinada por la Unidad de Administración Financiera (UDAF) de cada entidad pública. Además, cada Unidad Ejecutora es responsable del registro presupuestario de la ejecución, así como de coordinar los centros de costo que pertenezcan a la misma y de establecer las metas de producción pública. Se debe considerar que la función principal de los centros de costo es prestar los servicios al ciudadano y no es responsable de realizar compras, ejecutar presupuesto y realizar reprogramaciones financieras, por ser función de la unidad ejecutora. ARTICULO 15. Uso de herramienta para solicitud de insumos. Toda solicitud de incorporación de insumos al Catálogo, por parte de las instituciones deberá hacerse a través de tickets, en el módulo correspondiente del Sistema Informático de Gestión (Siges). ARTICULO 16. Metodología y Ejecución por Resultados. Para dar cumplimiento al Artículo 14 del Decreto Número 54-2022, del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, las instituciones Descentralizadas y Autónomas deberán continuar con la implementación de los Módulos de Presupuesto por Resultados (PpR) para el presente ejercicio fiscal, asimismo, en el caso de los Organismos del Estado deberán realizar las gestiones para avanzar con la implementación de los mismos, en ambos casos con la asesoría del Ministerio de Finanzas Públicas. En el caso de las Municipalidades se realizará de forma gradual. En ese sentido, el Sistema Integrado de Administración Financiera (SIAF) estará parametrizado para el uso de los Módulos indicados. Para el caso de los Organismos del Estado que por alguna razón no sea viable la utilización de dichos módulos, deberán informar por medio de oficio firmado por la máxima autoridad al Ministerio de Finanzas Públicas, incluyendo las justificaciones correspondientes. ARTICULO 17. Clasificadores Temáticos y Seguimiento Especial del Gasto. Para dar cumplimiento al Artículo 19 del Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés, los entes rectores de cada clasificador temático deberán enviar a la Dirección Técnica del Presupuesto, las estructuras que serán vinculadas a cada clasificador temático a más tardar el 26 de enero de 2023. Asimismo, con el fin de contar con la información presupuestaria actualizada en la herramienta del Seguimiento Especial del Gasto para el ejercicio fiscal 2023, los entes rectores deberán enviar a la Dirección Técnica del Presupuesto, las estructuras que serán vinculadas a más tardar el 26 de enero de 2023. ARTICULO 18. Reprogramación de fuentes de financiamiento. Conforme el Decreto Número 54-2022 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado para el Ejercicio Fiscal Dos Mil Veintitrés y lo establecido en el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, el Ministerio de Finanzas Públicas está facultado para reprogramar las fuentes de financiamiento en función a las disponibilidades de caja, con el objeto de viabilizar la ejecución presupuestaria. ARTICULO 19. Solicitud de programación y reprogramación de cuotas financieras. Las solicitudes de programación y reprogramación de cuotas financieras que se realicen ante el Ministerio de Finanzas Públicas, para que sean sometidas a consideración del Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), deben ser remitidas a nivel institucional, consolidando los comprobantes de las Unidades Ejecutoras que correspondan. ARTICULO 20. Reprogramación interna de cuotas financieras. Las entidades cuya programación financiera sea aprobada por el Comité de Programación de la Ejecución Presupuestaria (Copep), y que derivado de las variaciones en el ritmo de ejecución, variaciones de los ingresos propios, situaciones de emergencia u otra circunstancia del proceso de ejecución, sea necesario realizar redistribuciones de la cuota aprobada, podrán realizar las readecuaciones internas que consideren pertinentes siempre y cuando sean del mismo grupo de gasto y fuente de financiamiento, por lo que deben realizar los procedimientos internos que correspondan. ARTICULO 21. Readecuación Presupuestaria. Se faculta al Ministerio de Finanzas Públicas, para operar y realizar los comprobantes de modificaciones presupuestarias necesarios para reorientar las asignaciones de la Comisión Presidencial de Diálogo, en virtud de lo establecido en el Acuerdo Gubernativo Número 305-2022 de fecha 08 de diciembre de 2022, Artículo 1, el cual derogó el Acuerdo Gubernativo Número 125-2014 de fecha 31 de marzo de 2014, mediante el cual se creó de forma temporal dicha Comisión. ARTICULO 22. Fortalecimiento de la preinversión. La Presidencia de la República, Ministerios de Estado, Secretarías y Otras Dependencias del Ejecutivo y la Procuraduría General de la Nación, con el objetivo de incrementar la calidad de la inversión pública, deberán identificar las iniciativas de preinversión, y de ser necesario efectuar ajustes para reorientar las asignaciones dentro de su presupuesto, deberán realizar las modificaciones presupuestarias que correspondan en función a lo establecido en el Artículo 32 del Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa vigente aplicable. ARTICULO 23. Transitorio. Los casos especiales del uso del Sistema Integrado de Administración Financiera, serán resueltos por el Ministerio de Finanzas Públicas. ARTICULO 24. Vigencia. El presente Acuerdo Gubernativo tendrá vigencia del uno de enero al treinta y uno de diciembre de dos mil veintitrés y deberá ser publicado en el Diario de Centro América. COMUNÍQUESE ALEJANDRO EDUARDO GIAMMATTEI FALLA M.S.C. EDWIN MARTÍNEZ MINISTRO DE FINANZAS PÚBLICAS LICDA. MARÍA CONSUELO RAMÍREZ SCAGLIA SECRETARIA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA   Queda rigurosamente prohibida, sin la autorización escrita de las autoridades administrativas de INFILE, S.A., bajo sanciones establecidas en las leyes; la reproducción parcial o total de este documento por cualquier medio o procedimiento, asi como la distribución de ejemplares mediante alquiler o préstamo públicos. El documento fue generado para el uso exclusivo de: