ACUERDO INTERNO DE SECRETARÍA DSPP-AI-2-2026-AGTR/bycm GUATEMALA, 08 DE ENERO DE 2026 LA SECRETARIA PRIVADA DE LA PRESIDENCIA CONSIDERANDO: Que la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, establece que es función de la Secretaría Privada de la Presidencia entre otras, el atender el despacho de los asuntos que se dirijan al Presidente de la República, así como atender los asuntos y relaciones políticas delegadas por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el Reglamento Orgánico Interno de la Secretaría Privada de la Presidencia, contenido en el Acuerdo Gubernativo Número 87-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, define la estructura y organización de la Secretaría Privada de la Presidencia y establece que el Secretario Privado de la Presidencia es el titular de la Secretaría Privada de la Presidencia y ocupa el mayor grado jerárquico dentro de su estructura organizativa y es responsable de cumplir con los objetivos y administración de recursos asignados a la misma así como de emitir las disposiciones administrativas que correspondan en los asuntos de su competencia CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Número A-039-2023 de fecha 24 de mayo de 2023, el Contralor General de Cuentas, acuerda aprobar las Normas Generales y Técnicas de Control Interno Gubernamental. el cual dentro de su artículo 1 establece como objeto que las Normas Generales y Técnicas de Control Interno Gubernamental, tiene como objeto crear procedimientos, componentes y establecer responsabilidades relacionadas con el control interno gubernamental, con la finalidad de asegurar los objetivos fundamentales de cada entidad sujeta a control gubernamental y fiscalización de la Contraloría General de Cuentas. Por lo que, se hace necesario aprobar la Misión y Visión de la Secretaría Privada de la Presidencia CONSIDERANDO: De conformidad con lo establecido en el Al1ículo 202 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el Artículo 1O de la Ley del Organismo Ejecutivo. Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala; y en ejercicio de las atribuciones establecidas en el artículo 6 del Reglamento Orgánico Interno de la Secretaria Privada de la Presidencia, Acuerdo Gubernativo Número 87-2025 de fecha 22 de mayo de 2025, y demás normativas citadas y en el ejercicio de las atribuciones legalmente establecidas. ACUERDA: ARTICULO l. Aprobar la Misión y Visión de la Secretaría Privada de la Presidencia. las cuales quedan de la siguiente manera: a) Misión: Brindar soporte político y administrativo integral al Presidente de la República, gestionando con eficacia y confidencialidad los asuntos presidenciales, facilitando la interlocución con diversos sectores sociales, coordinando la implementación de las prioridades gubernamentales y fo1taleciendo la gestión presidencial, con el fin de contribuir a un Estado transparente, eficiente y al servicio de la ciudadanía guatemalteca. b) Visión: Ser reconocida como el referente de excelencia en la gestión presidencial, articulando eficazmente el liderazgo del Presidente con las aspiraciones de la población y promoviendo la transformación del Estado mediante el diálogo inclusivo, la implementación efectiva de prioridades estratégicas y la modernización institucional al servicio de Guatemala. ARTICULO 2. DEROGATORIA. Se deroga el Acuerdo Interno de Secretaría. No. SPP-AI-16-2025/UDAJ de fecha 26 de febrero de 2025. ARTICULO 3. NOTIFICACIÓN. Notifíquese el presente Acuerdo a cada integrante de la Secretaría Privada de la Presidencia, para su conocimiento y efectos respectivos ARTÍCULO 4. VIGENCIA. El presente acuerdo surte efectos de forma inmediata. COMUNIQUESE,