f#ecy6tcuJ/zz, 9flydecz%cz, c/a #cz a,GdJ­ g;z4ededa, 72.I #. ACUERDO INTERNO DE SECRETARIA DSPP-Al-25-2026-AGTRmycm GUATEMALA. 15 DE JUNIO DE 2026 EL SECRETARIO PRIVADO DE IA PRESIDENCIA CONSIDERANDO Que la Constituci6n Politica de la Rept]blica de Guatemala establece que los funcionarios publicos son depositarios de la autoridad, responsables legalmente por su conducta oficial, sujetos a la ley y jamas superiores a ella, y en tal sentido, estan al servicio del Estado. Asimismo, la Convenci6n de las Naciones Unidas contra la Corrupcidn determina que cada Estado Parte, de conformidad con los principios fundamentales de su ordenamiento juridico, promovera, entre otras cosas, la integridad, la honestidad y la responsabilidad entre sus funcionarios pdblicos. similar sentido al que se contempla en la Convenci6n lnteramericana contra la Corrupci6n. CONSIDERANDO Que segtln lo establecido en el articulo 8 del Decreto 114-97 del Congreso de la Reptlblica de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, las Secretarias de la Presidencia son dependencias de apoyo a las funciones del Presidente de la Repdblica. CONSIDERANDO Que mediante el Acuerdo Gubernativo 62-2024. C6digo de Etica del Organismo Ejecutivo en su articulo 1 establece que el objeto de dicho instrumento es: propiciar la etica pdblica mediante el fomento de la integridad y el fortalecimiento de la probidad, estableciendo lineamientos de comportamiento 6tico dentro del Organismo Ejecutivo. CONSIDERANDO Que el Acuerdo No. A-039-2023 de la Contralorl.a General de Cuentas con vigencia a partir del 25 de mayo de 2023 en su articulo 1 establece. OBJETO. Las Normas Generales y T6cnicas de Control lnterno Gubernamental, tiene como objeto crear procedimientos, componentes y establecer responsabilidades relacionadas con el control intemo gubemamental, con la finalidad de asegurar los objetivos fundamentales de cada entidad sujeta a control gubemamental y fiscalizaci6n de la Contraloria General de Cuentas, y que dentro del marco conceptual de las mismas. establece que la maxima autoridad debe de establecer las directrices para el impulso y cumplimiento de las pfacticas eticas y principios de la entidad. que fomenten la lucha contra la corrupci6n. PORIANTO De conformidad con lo establecido en el artfoulo 6 del Acuerdo Gubernativo ntlmero 87-2025, Reglamento Organico lntemo de la Secretaria Privada de la Presidencia, el Secretario Privado de la Presidencia es el titular de la Secretaria Privada de la Presidencia qui6n ocupa el mayor grado jefarquico dentro de su estructura organizativa y es responsable de cumplir con los objetivos y administraci6n de recursos asignados a la misma y le corresponde entre otras atribuciones, dirigir y emitir las disposiciones administrativas que correspondan en los asuntos de su competencia y representar a la Secretaria Privada de la Presidencia en su actuaci6n administrativa. ejerciendo las funciones legalmente asignadas a la lnstituci6n y las demas establecidas en dicho Reglamento; y segdn lo establecido en el articulo 19 literal f) que establece que dentro de las atribuciones del Subsecretario Administrativo de la Secretari.a Privada de la Presidencia. se encuentra la de sustituir al Secretario Privado de la Presidencia, en caso de ausencia temporal de este; ACUERDA Emitir el siguiente: :::4~,:,53:a:`±+ f#GcyGtazJCc4 9flydrcz%c4 de #c4 gflfGdiJGde g;ed2m%a, q2.J˘. C6DIGO DE ETICA DE LA SECRETARIA PRIVADA DE LA PRESIDENCIA CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artfculo 1. Objeto. El presente C6digo tiene por objeto adoptar un conjunto de normas y principios cticos aplicables al desempefio funcional, fomento de la integridad, fortalecimiento de la probidad y a la conducta de las personas que presten sus servicios en la Secretaria Privada de la Presidencia, en concordancia con la misi6n, visi6n y objetivos institucionales. Artfculo 2. Amb[to de Aplicaci6n. El presente C6digo sera de aplicaci6n obligatoria en todas las actuaciones de las personas que presten sus servicios en la Secretaria Privada de la Presidencia. Artfculo 3. Principios 6ticos. Para llevar a cabo con efectMdad la misi6n institucional se hace necesario que las personas que prestan sus servicios en la instituci6n apliquen en el desarrollo de sus actividades y responsabilidades, los principios establecidos en este C6digo. Sin excluir otros. dichos principios son: a) Responsabilidad. Consiste en el reconocimiento de necesidades y la atenci6n de los requerimientos de la poblaci6n, es responsabilidad fundamental de todo 6rgano del Organismo Ejecutivo. y de esa cuenta, se debe promover la eficier`cia y eficacia en el uso del tiempo, recursos y herramientas que se encuentran a disposici6n, buscando el bien comtln. Ser responsable implica comprometerse con el cumplimiento de los fines del Estado, y de esta forma evitar consecuencias perjudiciales para si o para el Estado. b) Vocaci6n de servicio. Consiste en la vocaci6n de servicio involucra desarrollar las funciones o la prestaci6n de servicios de manera comprometida con los fines y valores de la instituci6n, reflejando una actitud respetuosa. solidaria, cort6s, empatica, tolerante. educada y paciente con los usuarios y sus integrantes. c) Transparencia. Consiste en ajustar la conducta al derecho que tiene la poblaci6n de informarse sobre las actuaciones de la administraci6n pdblica, facilitandoles el acceso a la informaci6n sobre los actos, procedimientos, pronunciamientos y resoluciones de sus instituciones, en apego a lo dispuesto por la ley de la materia. d) Pertinencia cultural. Implica incorporar un enfoque intercultural en el desarrollo de las funciones o prestaci6n de servicios, lo que abarca considerar las caracteristicas culturales particulares de las poblaciones maya, xinka y garifuna. e) No discrimlnaci6n. Se refiere a garantizar el derecho de toda persona a ser tratada de forma igualitaria, sin distinci6n, exclusi6n. restricci6n o preferencia basada en motivos de gchero, raza, etnia, idioma, edad. religi6n, situaci6n socioecon6mica, enfermedad, discapacidad, orientaci6n sexual, identidad de genero, estado civil. nacionalidad o cualquier otro motivo, raz6n o circunstancia que impida o dificulte a una persona indMdual o juridica, o grilpo de personas, el ejercicio de un derecho legalmente establecido. f) Prudencla. Conlleva actuar con cautela y moderaci6n. teniendo como base el fin supremo del Estado, y absteni6ndose en todo momento de generar dafio o afectaci6n a la instituci6n. g) Primacfa del bien coman. Se refiere a observar la premisa de que el intefes social prevalece sobre el intefes particular, buscando alcanzar equidad para la poblaci6n. haciendo uso racional y eficiente de los recursos pt]blicos, favoreciendo el progreso de la sociedad. h) Adaptacl6n. Implica actuar de manera que permita atender la necesidad de progreso de la poblaci6n y contribuyendo a su desarrollo. i) Amonfa. Se refiere a desarrollar acciones que promuevan el equilibrio y entendimiento con la poblaci6n. j) Legalidad. Conlleva desarrollar funciones o actividades con estrieto apego a la Constituci6n Politica de la Repdblica de Guatemala, a los Convenios y Tratados lnternacionales en materia de Derechos Humanos ratificados por Guatemala. y a las leyes ordinarias del pats Art[culo 4. Obligatoriedad. Iniciar labores o la prestaci6n de servicios en la Secretarfa Privada de la Presidencia implica tomar conocimiento del presente C6digo de Etica y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. Las normas contenidas en este Normativo son de cumplimiento obligatorio para todo el personal del Secretaria Privada de la Presidencia en lo que les fuere aplicable. Todos los directores y jefes de unidad deben. dentro de su respectiva competencia, velar por el estricto cumplimiento de las mismas y, en su caso, disponer los --:-:-----:I::-:-f­ #c6yetczjJ!cz 9flydrjc{z/c4 c/a #cz 9flyedzdend 92©c4, 72.I if . correctivos necesarios y/o promover los expedientes disciplinarios que correspondan a fin de aplicar las sanciones pertinentes a los infractores, de conformidad con la normativa apljcable. Artfoulo 5. Definiciones. A los efectos de las presentes normas eticas se entendefa por: a) Acci6n oficial: incluye, entre otros, Ias decisiones o acciones ejecutivas o administrativas tales como la concesi6n de permisos, licencias, ordenes, autorizaciones, exenciones. resoluciones y contratos. b) Conflicto de intereses: toda situaci6n en la cual el inter6s personal, sea econ6mico, financiero, comercial. Iaboral, politico o religioso, o de cualquier otra indole de cualquier persona que preste sus servicios, los de su c6nyuge, compafiero o compafiera de hogar o parjentes dentro de los grados de ley; qiie contraviene a la misi6n y visi6n institilcional. CAPITULO 11 COMIS16N DE ETICA Artfoulo 6. Comisi6n de Etiea. La Comisi6n de Etica, designada por el Secretario Privado de la Presidencia. tendra la responsabilidad de servir de instancia de interpretaci6n de las normas eticas contenidas en el presente Normativo, y, a solicitud de parte interesada, emitir las opiniones aclaratorias que correspondan. Dicha Comisi6n estara jntegrada por: a) EI Director de Recursos Humanos, b) EI Director de la Unidad de Asesoria Juridica. c) EI Director de la Unidad de Asesoria y Consultori'a de la lnstituci6n. Artfoulo 7. Suplente§. En caso de excusa, impedimento. ausencia o recusaci6n de alguno de los integrantes de la Comisi6n de Etica, la sustituci6n se hard mediante designaci6n directa del Secretario Privado de la Presidencia. Artfculo 8. Funciones de la Comisi6n. La Comisi6n de Etica tendra las siguientes funciones: a) Recomendar al Secretario Privado de la Presidencia cualquier revjsi6n y actualizaci6n al C6digo de Etica de la Secretaria Privada de la Presidencia. b) Elaborar y recomendar los mecanismos para hacer efectivo el cumplimiento de las normas de conducta establecidas en el presente Normativo. c) Evaluar los resultados de la implementaci6n del presente C6digo de Etica de la Secretaria Privada de la Presidencia. d) Definir las politicas para el desarrollo de un programa de gesti6n etica. e) Emitir opini6n sobre las corisultas que en materia de etica le fueren planteadas. f) Recibir las denuncias a las que se refiere el artfoulo 19 del presente C6digo. g) Cualquier otra funcidn que le sea asignada por el Secretario Privado de la Presidencia que contribuya a la adecuada implantaci6n de la etica institucional. ArtJculo 9. Coordinadores de Gesti6n de Etica. La Comisi6n de Etica podra recomendarle al Secretario Privado de la Presidencia la designaci6n de Oficiales o Coordinadores de Gesti6n Etica a fin de lograr una efectiva coordinaci6n de las politicas contenidas en este Normativo. Estos representaran a la Comisi6n a todos los efectos legales, y ejerceran sus funciones bajo la supervisi6n directa de esta. Los criterios para la designaci6n, sus deberes y derechos se fijaran medjante la normativa que apruebe el Secretario Privado de la Presidencia, previo asesoramiento de la Comisi6n de Etica. Las instrucciones y aclaraciones escritas emitidas por la Comisi6n de Etica sefan obligatorias para quienes las hubieran requerido o fueran sus destinatarios. Se mantendra un registro de las jnstrucciones y aclaraciones emitidas, cuyos fundamentos te6ricos y sustantivos sefan de acceso pdblico. Estos documentos sefan utilizados como referencia para prop6sitos didacticos, a tenor de lo dispuesto en el articulo 15 del presente Normativo de Etica. Artieulo 10. Dietas o Remuneraciones. Los integrantes del Comit6 de Etica de la Secretaria Privada de la Presidencia no tendran derecho al pago de dietas u otra clase de remuneraciones ni emolumentos por su mera participaci6n o integraci6n en el mismo. ;i^j3=*t±; 37ecyctczj]fzz, 9P;decz%c4 de #ct 9fl,GdJ­g;-cz' 72.f #. Ar[lculo 11. CorIVocatoria y Reuniones. Tanto el Secretario Privado de la Presidencia o cualquiera de los jntegrantes del Comite de Etica, podran convocar a las reuniones que sean necesarias, cuando lo estime conveniente o a requerimiento de cualquiera de sus integrantes. Artfculo 12. Apoyo al Encargado de Asuntos de Probidad. En el ejercicio de las funciones del presente Comite de Etica. se coordinara cualquier apoyo solicitado por parte del encargado de Asuntos de Probidad de la Secretaria Privada de la Presidencia. CAP[TULO Ill 0BLIGACIONES ETICAS Artfculo 13. Obligaciones 6ticas. Todas las personas que prestan sus servicios en la Secretaria Privada de la Presidencia, al iniciar actividades, tienen el deber y la responsabilidad de cumplir con las siguientes obligaciones eticas: a) Cumplir con la mayor diligencia el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o el cumplimiento del contrato. segtln corresponda. b) Actuar con puntualidad y con el debido esmero en el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. c) Abstenerse de actos u omisiones que causen mal funcionamiento o demora en el cumplimiento de las funciones de la instituci6n. d) Resguardar con el debido cuidado y diligencia la informaci6n o documentaci6n que tenga a su disposici6n o le haya sido suministrada en virtud del ejercicio del cargo. funci6n. designaci6n o nombramiento, o derivado del cumplimiento del contrato; asi como abstenerse de hacer un mal uso de esta. e) Guardar reserva de la informaci6n catalogada como confidencial, segdn la normativa legal vigente, que se haya obtenido en el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. i) Mostrar buena conducta frente a terceros en el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento. o en el cumplimiento del contrato. g) Actuar con total imparcialidad en el ejercicio del cargo, fLmcidn, designaci6n a nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. h) Destinar los recursos ptlblicos exclusivamente para el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento. o para el cumplimiento del contrato, debiendose abstener de abusar o utilizar los mismos para beneficio propio o de terceros. i) Actuar con decoro en el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato. j) Evitar, actuaciones que razonablemente puedan dar la impresi6n que sus relaciones de tipo social, familiar, de negocios o de cualquier otra indole, influyen en alguna forma en el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento. o en el cumplimiento del contrato; asi como, acciones que pretendan la obtenci6n de beneficios adicionales a los dispuestos en la normativa legal vigente, dadiva, favor, presente, ventaja, recompensa, compensaci6n o retribuci6n de cualquier tipo para si, su c6nyuge, conviviente o parientes dentro de los grados de ley. k) Rechazar cualquier tipo de presi6n, indicaci6n o solicitud dirigida a influir indebidamente o al margen de la normativa legal vigente, en cuanto al tiempo y forma del desempefio del cargo. funci6n, designaci6n o nombramiento. o del cumplimiento del contrato. I) Utilizar los vehfoulos oficiales o propiedad de la Secretari.a Privada de la Presidencia exclusivamente para el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato. Se exceptdan los casos por motivos de seguridad que se encuentren justificados. cuenten con el analisis de riesgos respectivo y la debida autorizaci6n del Ministerio de Gobernaci6n. in) Participar en actividades que sean propias del ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o para el cumplimiento del contrato, evitando cualquier tipo de intervenci6n en actividades de tipo electoral o que por tales actos se afecte la imagen de imparcialidad y neutralidad de la Secretari'a Privada de la Presidencia. De lo anterior se exceptda lo atinente al ejercicio del sufragio. n) Utilizar el cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento. o su vinculaci6n contractual con la Secretari'a Privada de la Presidencia para los fines de cafacter ptlblico; evitando cualquier tipo de influencia indebida sobre otro servidor ptlblico, contratista o persona vinculada de dicho organismo, u otra f#cfyGtcuJiz4 9flydrct%c4 c/a #c4 9fl,GdJ­ 9,-a, q2.I #. entidad gubernamental, asi como. el fomento del exito de sus negocios privados o para su beneficio personal, de sus familiares y/o amigos. o) Respetar la integridad fisica, psicol6gica, sexual y moral de las personas con las que se tiene relaci6n en el ejercicio del cargo, funci6n, designaci6n o nombramiento, o en el cumplimiento del contrato, garantizando el libre ejercicio de sus derechos humanos. Artlculo 14. De las sanciones. Se desarrollara un sistema normativo donde se definan los incumplimientos de la integridad, sus niveles de gravedad y las sanciones y donde se asegure que existen consecuencias negativas en caso de incumplimiento. Cuando en los hechos que lleguen a conocimiento del Comite de Etica u 6rgano competente en cada caso, existan indicios de actMdades calificables bajo los tipos penales debera procederse con la denuncia correspondiente ante el Ministerio Ptlblico, a trav6s del funcionario designado para ello. Cuando el incumpljmiento sea meramente de las normas 6ticas, sera el Comite u 6rgano competente quien determine los hechos y, en su caso. Ia sanci6n. La sanci6n por incumplimiento exclusivo de las reglas eticas podria ser la amonestaci6n par escrito, u otro del mismo orden, previo debido proceso. CAP[TULO IV DE LOS DERECHOS DE LOS INTEGRANTES DE IA SECRETARIA PRIVADA DE LA PRESIDENCIA Art[culo 15. Facilitaci6n de la funci6n pdblica. EI Secretario Privado de la Presidencia debe dispensar a las personas que prestan §us servicios, la facilitaci6n que requiera el ejercicio de sus cargos y puestos de trabajo, salvaguardarles los derechos y beneficios que se establezcan por ley o reglamento, y otorgarles los tratamientos y consideraciones sociales e institucionales para garantizar la dignidad de la funci6n pdblica. Artrculo 16. Consultas. Las personas que prestan sus servicios tienen derecho de realizar consultas ante la Comisi6n de Etica sobre la aplicaci6n de este Normativo, y referentes a situaciones relacionadas con la 6tica institucional. Art[culo 17. Reconocimiento y recompensas. El servidor ptlblico tiene derecho al reconocimiento ptiblico y estimulo por raz6n de actos de fiel cumplimiento a los principios eticos. de sacrificio, de heroismo y solidaridad humana. Estos reconocimientos deben anotarse en el expediente de personal y tenerse en cuenta como m6rito en los procedimientos para la provision de cargos o puestos de trabajo y en la concesi6n de incentivos. Ademas. el sistema de evaluaci6n debe considerar como elemento fundamental el comportamiento correcto y honorable de los miembros de la lnstituci6n. CAPITULO V CAPACITACION Y CAMFIANAS DE DIFUSION P0BLICA Artfculo 18. Capacitaci6n de difusi6n de principios. La Direcci6n de Recursos Humanos. promovefa permanentemente programas de capacitaci6n sobre el contenido y la aplicaci6n del presente C6digo de Etica para beneficio de las personas que prestan sus servicios en la Secretarl'a Privada de la Presidencia. Elaborara un programa formativo integral de cursos, talleres o seminarios, entre otras iniciativas estrategicas. que promuevan una adecuada formaci6n acad6mica y operacional sobre la etica y su jmportancia en los procesos gubernamentales y privados. Artlculo 19. Campafias de difusi6n ptlblica. La Secretaria Privada de la Presidencia, llevara a cabo un plan de comunicaci6n y de cambio cultural que permita socializar y apropiar el marco de integridad por parte de los miembros de la organizaci6n. Este plan de comunieaci6n y cambio cultural debera ser inserto entre los contenidos esenciales institucionales, incorporando las medidas adecuadas a ello, por ejemplo, con cafacter orientativo. se pueden generar talleres de socializaci6n y actividades de sensibilizaci6n, buzones de sugerencias y quejas, u otros que se consideren adecuados. Tambien se sugiere aplicar los avances en las ciencias cognitivas y la teoria del empuj6n para la mejora de los comportamientos eticos. Artlculo 20. Sistema de denuncias. Se implementa el sistema de denuncias para los casos de conductas contrarias a las normas eticas establecidas en el presente C6digo. El mismo regulars el procedimiento de tal manera que se asegure una adecuada ordenaci6n del mismo con pleno respeto a los principios de buena administraci6n y a los derechos de los jnvolucrados. Sera implementado por la Comisi6n de Etica. Pagina 5 de 6 #eeyGtcz4J/c4 9flpdrct%a c/a #cz 9flpedJaler2de gz©c4, 72.J˘. Artfculo 21. Sistema de evaluaci6n. Se implementara el sistema de evaluaci6n del funcionamiento del marco de integridad, mediante la sistematizaci6n oportuna y eficiente de datos, para comprobar su impacto en la mejora del clima etico y en la reducci6n de los casos de conductas no eticas en la lnstituci6n. CAPITULO VI DISPOSICIONES FINALES Artlcu[o 22, Obligaci6n de denunciar [os acto§ contrarios a las normas 6ticas que se establecen en el C6digo. Todas las personas que prestan sus servicios a la lnstituci6n, bajo responsabilidad, tienen el deber de comunicar, asi como cualquier persona tiene el derecho de denunclar, los actos contrarios a las normas eticas antes expuestas, ante la Comisi6n de Etica o el nivel jerarquico superior del concernido, a fin de que se tomen las medidas administrativas que correspondan. Art[culo 23. Observancia de otras normas. La observancia de las normas consjgnadas en el presente C6digo de Etica, no excluye el cumplimiento de otras disposiciones de 6tica y disciplina, para lograr la excelencia en la gesti6n pdblica que le corresponde al Secretarfa Privada de la Presidencia y la credibilidad y confianza ciudadana en los servicios que se prestan. Artfculo 24. Interpretaci6n de las rrormas. Los lineamientos contenidos en este C6digo de Etica no pretenden ser exhaustivos, y tienen como complemento las politicas de la lnstituci6n. La interpretaci6n de estas normas se hard de manera integral con otras disposiciones legales y reglamentarias aplicables al ejercicio de la autoridad conferida por la Constituci6n y las leyes al personal de la lnstituci6n, de manera que se logre la finalidad de un correcto y honorable comportamiento. Ademas, se promovera la consistencia a nivel lnstitucional en la interpretaci6n y aplicaci6n de esta normativa. Se dispone que los acapites de las normas 6ticas contenjdas en este C6digo no constituyen una limitaci6n para su interpretaci6n mss alla de su clasificaci6n interna. Artfculo 25. Suplctoriedad. La aplicacj6n de este C6digo no excluye otras normas, de similar jerarquia, y que contribuyen a promover la conducta correcta, honorable e integra en el ejercicio de cualquler fiJnci6n ptlblica. Artfculo 26. Aspectos no previstos. Cualquier duda, inquietud o situaci6n no prevista en esta lnstrucci6n sera comunicada al Secretario Privado de la Presidencia de la Repdblica para que 6ste, previa consulta a la Comisi6n de Etica tome las decisiones oportunas. Artlculo 27. Derogatoria. Se deroga el Acuerdo lnterno de la Secretaria Privada de la Presidencia, identificado como SPP-Al-27-2024/UDAJ de fecha 20 de junlo de 2024. Artfculo 28. VIgencia. El presente acuerdo surte efectos de forma inmediata. Artieulo 29. Notificaci6n. Notifiquese el presente Acuerdo que contiene el C6digo de Etica a cada integrante de la Secretaria Privada de la Presidencia, para su conocimiento y efectos respectivos. COMUNIQUESE, .I.__-::==_:i_-_-I_i=_.-±f:fS •..., `..I... I-, `TTT+., `